PRESIDENTE NOBOA A TRAVÉS DE DECRETO EJECUTIVO EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA SOCIAL SOBRE LAS FUNDACIONES

PRESIDENTE NOBOA A TRAVÉS DE DECRETO EJECUTIVO EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA SOCIAL SOBRE LAS FUNDACIONES.-

Este 27 de octubre 2025, el presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 191, emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia Social, sobre fundaciones, aprobada en agosto como urgente en materia económica por la mayoría del movimiento ADN en la Asamblea.

El presidente Daniel Noboa firmó este lunes el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social que regula las fundaciones, en 58 páginas, el Reglamento contiene 74 artículos, ocho disposiciones generales, nueve transitorias, dos reformatorias, dos derogatorias y una final.

El Reglamento establece procedimientos, requisitos, autoridades competentes y mecanismos de control, supervisión y fomento a la integridad de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (Ossfl).

Además de su constitución, reconocimiento de “personalidad” jurídica, funcionamiento, procesos de constitución, fusión, escisión, transformación y disolución.

Se reconocen derechos y obligaciones de las Ossfl; también, los requisitos para el otorgamiento de la “personalidad” jurídica; el procedimiento para su aprobación y disposiciones para las organizaciones extranjeras.

También, regula la reforma de los estatutos, registro de directivas y miembros, la inclusión y la exclusión de miembros; la reorganización, disolución, liquidación y reactivación de las Ossfl.

Alertas contra la corrupción, fondos sospechosos y controles de las fundaciones, Transparencia, Integridad y Prevención.

Este título también contiene la metodología de evaluación y gestión de riesgos institucionales de corrupción, entre los que consta un artículo sobre la prevención de uso indebido de fondos.

También, habla de la retención de fondos por presuntas actividades injustificadas o sospechosas, entre otros.

El Reglamento establece varios controles a las organizaciones, entre los que están, cumplimiento tributario y utilización de recursos públicos. Además, el control sobre el cumplimiento de actividades relacionadas con el financiamiento y prevención de la minería ilegal.

Sobre la minería también sostiene: “Las organizaciones sociales no podrán invertir, directa ni indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados”.

Sobre las utilidades,el reglamento también regula sobre el las utilidades y condonación de tributos, estableciendo fórmulas para el cálculo.


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